| Resolución | TD-00195-2020 |
| Firmado | 2020-12-15T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª. A.A.A. presentó una reclamación contra PROTECCION CIVIL A.R.E.S. por no haber atendido su solicitud de supresión de datos. La reclamante ejerció su derecho de supresión, pero no recibió respuesta en el plazo legal. La entidad reclamada no contestó a los requerimientos ni acreditó haber atendido la solicitud. La normativa establece que cualquier solicitud de ejercicio de derechos debe ser respondida, incluso si no existen datos del interesado o no se cumplen los requisitos, en cuyo caso se debe requerir la subsanación o denegar la solicitud motivadamente. Dado que no se ha proporcionado ninguna comunicación al reclamante, se estima la reclamación. Se insta a PROTECCION CIVIL A.R.E.S. a remitir una certificación en la que conste que ha atendido el derecho de supresión o a denegarlo motivadamente, en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento podría conllevar una infracción sancionable.