| Resolución | TD-00195-2019 |
| Firmado | 2019-12-03T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente TD/00195/2019, D. A.A.A. presentó una reclamación contra Telefónica de España, S.A.U. por no haber recibido la totalidad de la información solicitada en el ejercicio de su derecho de portabilidad de datos. El reclamante alegó que, aunque recibió algunos datos personales, no se le proporcionaron categorías específicas de información como datos de productos o servicios, consumos en Movistar+, tráfico, visitas web y localización.
Telefónica argumentó que solo debía facilitar los datos que el interesado había proporcionado directamente y que eran necesarios para la ejecución del contrato, conforme al artículo 20 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Sin embargo, la resolución determinó que el derecho a la portabilidad incluye no solo los datos proporcionados directamente por el interesado, sino también aquellos generados durante el uso del servicio contratado.
La resolución estimó la reclamación, instando a Telefónica a remitir al reclamante la información completa en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción según el artículo 72.1.m) de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). La decisión subraya la importancia de que las empresas cumplan con el derecho de portabilidad de datos de manera completa y transparente, facilitando toda la información relevante generada durante la prestación del servicio.