| Resolución | TD-00194-2020 |
| Firmado | 2020-12-18T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª. A.A.A. presentó una reclamación contra VALLA-MORE, S.L. por no haber atendido su solicitud de acceso a sus datos personales. La reclamante ejerció su derecho de acceso, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido. La empresa reclamada presentó un documento sin contenido en respuesta a las actuaciones procedimentales.
La normativa vigente establece que cualquier solicitud de acceso a datos personales debe ser respondida en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos. La empresa debe informar al interesado de cualquier dilación y de las razones de su no actuación, así como de la posibilidad de presentar una reclamación.
Se resolvió estimar la reclamación y se instó a VALLA-MORE, S.L. a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera a la reclamante una certificación que conste que ha atendido el derecho de acceso o se deniegue motivadamente. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción sancionable.