AEPD sanciona a Clínica Dental B.B.B. por incumplir el derecho de acceso a datos personales de un paciente

Resolución TD-00194-2019
Firmado 2019-10-07T00:00:00Z
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D. A.A.A. presentó una reclamación contra la Clínica Dental B.B.B. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a su historial clínico. El reclamante ejerció su derecho de acceso, pero no recibió respuesta alguna por parte de la clínica.

La normativa vigente, específicamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento de datos deben facilitar el acceso a la información solicitada por el interesado en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos de complejidad. Además, deben informar al interesado sobre cualquier dilación y las razones de la misma.

En este caso, la clínica no respondió a la solicitud de acceso ni al requerimiento posterior, incumpliendo así sus obligaciones legales. La falta de respuesta se considera una infracción grave, ya que vulnera los principios de transparencia y responsabilidad proactiva que deben regir el tratamiento de datos personales.

La resolución insta a la Clínica Dental B.B.B. a facilitar el acceso completo al historial clínico del reclamante o a denegar el acceso de manera motivada y fundamentada dentro de un plazo de diez días hábiles. En caso de no cumplir con esta resolución, la clínica podría enfrentar una sanción por incumplimiento del artículo 83.5.e) del RGPD, que se refiere a la falta de facilitación del acceso a los datos personales.