| Resolución | TD-00193-2019 |
| Firmado | 2019-07-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El reclamante, D. A.A.A., presentó una reclamación contra la clínica CLINICA MADRID, S.A., debido a que no había recibido una respuesta adecuada a su solicitud de acceso a la historia clínica de su hija menor de edad. El reclamante, que se encontraba en proceso de divorcio y compartía la patria potestad con la madre, solicitó la documentación necesaria para acreditar su identidad y la relación con la menor.
La clínica, inicialmente, no respondió a la solicitud del reclamante. Tras varias solicitudes y comunicaciones, la clínica finalmente proporcionó la documentación solicitada, pero el reclamante la consideró incompleta en dos ocasiones. La clínica argumentó que había cumplido con la solicitud de acceso y que la documentación proporcionada era la más completa que tenían.
La normativa de protección de datos establece que el responsable del tratamiento debe facilitar al interesado la información solicitada en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos. Además, la información debe ser clara, concisa y accesible.
En este caso, aunque la clínica finalmente proporcionó la documentación, lo hizo fuera del plazo establecido, lo que constituye una infracción formal. La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que el derecho de acceso fue atendido fuera del plazo legalmente establecido. No se requiere la emisión de una nueva certificación ni actuaciones adicionales por parte del responsable.
La resolución también aclara que las cuestiones relacionadas con la asistencia de los progenitores a las consultas no son competencia de la entidad que resuelve la reclamación, debiendo ser resueltas por las instancias correspondientes.