| Resolución | TD-00192-2020 |
| Firmado | 2021-01-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El reclamante A.A.A. denunció a Google por no haber atendido su solicitud de supresión de una URL que contenía información sobre la disolución de una sociedad de la que era administrador. El reclamante argumentó que la información era obsoleta y no tenía interés público actual. Google, por su parte, sostuvo que la información tenía relevancia pública y que su tratamiento era necesario para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información.
Tras analizar las alegaciones, se concluyó que la información en cuestión debía ser accesible a través del BOE-BORME, y que la obligación de desindexar la información correspondía a la fuente original. Por lo tanto, se desestimó la reclamación, ya que el reclamante debía dirigirse primero a la fuente original para solicitar la modificación o supresión de los datos.