AEPD sanciona a Yoigo por incumplir el derecho de supresión de datos personales y ordena responder en plazo

Resolución TD-00192-2019
Firmado 2019-06-11T00:00:00Z
Enlace 📋

El expediente TD/00192/2019 trata sobre una reclamación presentada por D. A.A.A. contra XFERA MÓVILES, S.A. (YOIGO) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales. La parte reclamante ejerció su derecho de supresión, pero no recibió la respuesta legalmente establecida dentro del plazo correspondiente.

La reclamante presentó documentación que respaldaba su solicitud, y se llevaron a cabo las actuaciones procedimentales pertinentes. La entidad reclamada, YOIGO, manifestó que estudiaría la solicitud, pero no proporcionó una respuesta clara ni cumplió con los plazos establecidos por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Según el artículo 12 del RGPD, el responsable del tratamiento debe facilitar al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud de derechos en un plazo de un mes, prorrogable por otros dos meses en caso necesario.

La resolución estima la reclamación, instando a YOIGO a que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la parte reclamante una certificación que acredite que ha atendido el derecho de supresión o, en su defecto, una denegación motivada. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción tipificada en el artículo 72.1.m) de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), que se sancionará conforme al artículo 58.2 del RGPD. La resolución también se notificará a ambas partes y se hará pública una vez notificada.