| Resolución | TD-00192-2018 |
| Firmado | 2018-04-18T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente TD/00192/2018 trata sobre una reclamación presentada por D. A.A.A. contra TELEINFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES, S.A.U. (TELYCO) debido a la falta de respuesta a su solicitud de cancelación de datos personales.
El 10 de noviembre de 2018, D. A.A.A. ejerció su derecho de cancelación ante TELYCO, pero no recibió respuesta en el plazo legal de diez días. La parte reclamante denunció que, a pesar de haber solicitado la cancelación de sus datos, no había recibido ninguna comunicación por parte de la empresa.
Durante el procedimiento, TELYCO alegó que, debido a un error interno, la solicitud de cancelación no fue trasladada al departamento correspondiente. Sin embargo, tras recibir un oficio, la empresa procedió a cancelar los datos el 9 de febrero de 2018 y comunicó esta acción al reclamante. La respuesta de TELYCO fue trasladada a D. A.A.A., quien no presentó alegaciones adicionales.
La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que la respuesta de TELYCO fue extemporánea. Aunque la empresa finalmente atendió la solicitud de cancelación, lo hizo fuera del plazo legal establecido. Por lo tanto, no se impone ninguna sanción adicional, pero se subraya la importancia de cumplir con los plazos legales para responder a las solicitudes de derechos de los ciudadanos.