| Resolución | TD-00191-2021 |
| Firmado | 2021-07-28T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
A.A.A. presentó una reclamación contra B.B.B. por no haber respondido a su solicitud de supresión de datos personales, un derecho establecido en el RGPD. La parte reclamante ejerció este derecho, pero no recibió respuesta alguna. Tras las actuaciones procedimentales, se constató que B.B.B. no había atendido la solicitud ni los requerimientos posteriores. La decisión estima la reclamación y ordena a B.B.B. que, en un plazo de diez días hábiles, atienda la solicitud de supresión o deniegue motivadamente la petición. El incumplimiento podría conllevar una infracción sancionable.