AEPD sanciona a DALMORRIS, S.L por incumplir el derecho de acceso a datos personales de un usuario

Resolución TD-00191-2019
Firmado 2019-06-04T00:00:00Z
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En el expediente TD/00191/2019, D. A.A.A. presentó una reclamación contra DALMORRIS, S.L (XWEBS.ES) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a sus datos personales. La parte reclamante solicitó información específica sobre el origen de su dirección de correo electrónico, pero no recibió respuesta alguna dentro del plazo legal establecido.

El procedimiento se inició conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Se constataron las irregularidades en la atención del derecho de acceso, ya que DALMORRIS, S.L no proporcionó la información solicitada ni justificó su negativa.

La normativa vigente establece que los responsables del tratamiento de datos deben facilitar al interesado toda la información relativa al ejercicio de sus derechos en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos. Además, deben informar al interesado de cualquier dilación y de la posibilidad de presentar una reclamación ante la autoridad de control.

En este caso, la falta de respuesta por parte de DALMORRIS, S.L constituyó una infracción de los principios de transparencia y responsabilidad proactiva establecidos en el RGPD. Por ello, se estimó la reclamación de D. A.A.A. e instó a DALMORRIS, S.L a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera a la parte reclamante la certificación correspondiente que acredite haber atendido el derecho de acceso o, en su defecto, denegara motivadamente la solicitud indicando las causas.

El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción tipificada en el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD, que se sancionaría conforme al artículo 58.2 del RGPD. La resolución se notificó a ambas partes y se hizo pública una vez notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.