AEPD estima reclamación contra MANZANEDA ASESORES por incumplimiento en la supresión de datos personales

Resolución TD-00190-2019
Firmado 2019-10-04T00:00:00Z
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En el expediente TD/00190/2019, D. A.A.A. presentó una reclamación contra MANZANEDA ASESORES, S.L. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales. El reclamante solicitó la eliminación de su correo electrónico y que las comunicaciones se realizaran únicamente a través de su dirección física, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal.

El reclamante ejerció su derecho de supresión el 7 de enero de 2019, pero no recibió una respuesta conforme a la normativa vigente. La entidad reclamada alegó que el correo electrónico fue proporcionado por el reclamante para citaciones y notificaciones, y que existe una obligación legal de conservar dichas comunicaciones durante cinco años según el artículo 19.4 de la Ley de Propiedad Horizontal. Además, mencionaron una demanda judicial interpuesta por el reclamante por no haber recibido citaciones a reuniones.

Durante el procedimiento, la entidad reclamada finalmente suprimió el correo electrónico, aunque de manera extemporánea. La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que el derecho del reclamante fue satisfecho, aunque fuera fuera de plazo. No se consideraron necesarias actuaciones adicionales por parte del responsable del tratamiento.

La resolución también señaló que otras cuestiones planteadas por el reclamante no eran de la competencia de la entidad encargada del procedimiento y debían ser resueltas por las instancias correspondientes. Finalmente, se notificó la resolución a ambas partes y se indicaron los recursos disponibles contra la misma.