| Resolución | TD-00190-2018 |
| Firmado | 2018-05-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00190/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra el Ayuntamiento de Montalvos. El reclamante solicitó acceso a sus datos personales el 16 de octubre de 2017, pero no recibió respuesta alguna. El 9 de enero de 2018, el reclamante presentó una denuncia por no haber sido atendido debidamente en su solicitud de acceso.
El Ayuntamiento argumentó que no pudo responder debido a la falta de medios humanos y materiales, siendo un municipio pequeño con menos de 100 habitantes. Sin embargo, el reclamante insistió en recibir la información solicitada por correo.
La normativa vigente establece que los ciudadanos tienen derecho a solicitar y obtener información sobre sus datos personales, y que las entidades deben responder a estas solicitudes en un plazo máximo de un mes. En este caso, el Ayuntamiento no cumplió con este plazo, lo que constituye una infracción de la ley.
Por ello, se resolvió estimar la reclamación y se instó al Ayuntamiento de Montalvos a remitir al reclamante la certificación con el acceso completo a sus datos o a denegar de forma motivada y fundamentada el acceso solicitado, en un plazo de diez días hábiles. De no cumplir con esta resolución, el Ayuntamiento podría incurrir en una infracción prevista en la ley de protección de datos.
La decisión subraya la importancia de que las entidades públicas cumplan con sus obligaciones legales en materia de protección de datos, independientemente de sus recursos disponibles.