AEPD desestima reclamación contra Google: La información pública y de interés profesional no está sujeta al derecho al olvido

Resolución TD-00188-2020
Firmado 2020-12-10T00:00:00Z
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El reclamante, D. A.A.A., denunció a Google por no haber atendido su solicitud de supresión de ciertos enlaces en el buscador, que contenían información personal considerada obsoleta y potencialmente perjudicial. El reclamante argumentó que su nombre, apellidos y número de DNI eran públicos y que esto le exponía a riesgos de suplantación.

Google respondió que seis de las URLs no aparecían en los resultados de búsqueda y que las restantes contenían información relevante y actual sobre la actividad profesional del reclamante. Argumentaron que la información era de interés público y que el derecho al olvido no era aplicable en este caso.

La resolución desestimó la reclamación, argumentando que la información en cuestión era de interés público y que la obligación de desindexar los datos debía provenir de la fuente original, en este caso, el Boletín Oficial del Estado (BOE). Se concluyó que el reclamante debía dirigirse a la fuente original para solicitar la supresión de sus datos.