AEPD sanciona al Ayuntamiento de Ferrol por incumplir el derecho de oposición a la publicación de datos personales en Google

Resolución TD-00188-2018
Firmado 2018-05-07T00:00:00Z
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El 11 de enero de 2018, D. D.D.D. presentó una reclamación contra el Ayuntamiento de Ferrol por no haber atendido adecuadamente su derecho de oposición. El reclamante había solicitado en enero de 2017 que sus datos personales fueran eliminados de tres URLs publicadas por el Ayuntamiento en el buscador Google, relacionadas con una bolsa de trabajo.

El Ayuntamiento argumentó que la publicación de los datos se realizó conforme a los principios de publicidad y transparencia en procesos de selección de personal. Además, indicó que la eliminación de datos de los buscadores es responsabilidad de las empresas propietarias de estos. Sin embargo, durante el procedimiento, el Ayuntamiento eliminó los datos del reclamante de los listados publicados en su sede electrónica.

La reclamación se fundamenta en el incumplimiento del derecho de oposición, reconocido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Según esta ley, los afectados tienen el derecho a oponerse al tratamiento de sus datos personales cuando existan motivos fundados y legítimos, y el responsable del fichero debe excluir dichos datos del tratamiento.

Se determinó que el Ayuntamiento no había respondido adecuadamente a la solicitud del reclamante dentro del plazo legal, lo cual constituye una infracción. Aunque el Ayuntamiento eliminó los datos durante el procedimiento, no proporcionó una respuesta formal al reclamante, incumpliendo así el deber de respuesta establecido en el Reglamento de desarrollo de la LOPD.

Por ello, se estimó la reclamación y se instó al Ayuntamiento de Ferrol a remitir al reclamante una certificación que acredite la atención a su derecho de cancelación o a cumplir con el deber de respuesta en un plazo de diez días hábiles. De no hacerlo, el Ayuntamiento podría incurrir en una infracción prevista en la LOPD.