AEPD sanciona al Club Deportivo Unión Arroyo por incumplir el derecho de acceso a datos personales de menores

Resolución TD-00187-2019
Firmado 2019-07-29T00:00:00Z
Enlace 📋

La resolución trata sobre una reclamación presentada por Dª. A.A.A. contra el Club Deportivo Unión Arroyo por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a datos personales de dos menores, B.B.B. y C.C.C., que representa. La reclamante ejerció su derecho de acceso el 30 de octubre de 2018, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.

Durante el procedimiento, el Club Deportivo Unión Arroyo envió varias comunicaciones, pero solo atendió la solicitud de acceso para uno de los menores, B.B.B., dejando pendiente la del otro menor, C.C.C. La reclamante no presentó alegaciones adicionales.

La normativa aplicable, como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento deben facilitar información clara y accesible sobre el ejercicio de los derechos de los interesados, y deben responder a las solicitudes de acceso en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos.

La resolución concluye que el Club Deportivo Unión Arroyo no ha atendido completamente el derecho de acceso solicitado, ya que solo ha proporcionado información sobre uno de los menores. Por lo tanto, se insta al club a que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la reclamante la certificación correspondiente que demuestre que ha atendido el derecho de acceso para ambos menores o, en su defecto, se niegue motivadamente indicando las razones por las que no procede atender la solicitud. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción según lo establecido en la normativa vigente.