| Resolución | TD-00186-2019 |
| Firmado | 2019-10-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El caso se refiere a una reclamación presentada por D. A.A.A. contra Google LLC (Google Spain, S.L.) debido a que no se atendió adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales en los resultados de búsqueda. El reclamante solicitó que sus datos personales no se asociaran con ciertas URLs específicas.
Google argumentó que había denegado la solicitud de supresión de manera motivada y que una de las URLs no aparecía en los resultados de búsqueda. Sin embargo, el reclamante insistió en que las URLs debían ser desindexadas porque los datos eran obsoletos, irreales o no estaban consentidos para su divulgación. Además, señaló que no se había respondido adecuadamente a sus solicitudes sobre otras URLs.
La resolución determinó que el reclamante no había ejercido el derecho de supresión respecto a todas las URLs mencionadas y que, al realizar una búsqueda por su nombre, dichas URLs no aparecían indexadas. Por lo tanto, se desestimó la reclamación, ya que no se comprobó que Google hubiera incumplido con la normativa de protección de datos en este caso específico. La decisión se fundamentó en la falta de evidencia de que las URLs en cuestión fueran accesibles a través del buscador al realizar una búsqueda con el nombre del afectado.