| Resolución | TD-00185-2020 |
| Firmado | 2020-12-18T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
A.A.A. presentó una reclamación contra B.B.B. por no haber recibido respuesta a su solicitud de acceso a sus datos personales, un derecho regulado por el RGPD y la LOPDGDD. A.A.A. había contratado servicios con B.B.B. pero no recibió información sobre el tratamiento de sus datos ni una respuesta a su solicitud de acceso. Tras las actuaciones procedimentales, se constató que B.B.B. no había atendido la solicitud ni los requerimientos posteriores. La resolución estima la reclamación y ordena a B.B.B. que responda a la solicitud de acceso en un plazo de diez días hábiles, indicando las causas si no procede atenderla. El incumplimiento podría conllevar una infracción sancionable.