| Resolución | TD-00185-2018 |
| Firmado | 2018-03-14T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 10 de enero de 2018, Dª. A.A.A. presentó una reclamación contra el Hospital Virgen de la Victoria por no haber recibido respuesta a su solicitud de acceso a su historial clínico, realizada el 22 de noviembre de 2017. La reclamante ejerció su derecho de acceso conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), pero no obtuvo la contestación legalmente establecida.
El hospital no presentó alegaciones dentro del plazo establecido, lo que se considera una infracción de la normativa vigente. La LOPD establece que los interesados tienen derecho a solicitar y obtener información sobre sus datos personales, y que las solicitudes deben ser respondidas en un plazo máximo de un mes. En este caso, el hospital no cumplió con este requisito, ni proporcionó una denegación motivada.
La resolución estima la reclamación y ordena al hospital que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la reclamante una certificación con el acceso completo a sus datos o una denegación motivada y fundamentada. De no cumplir con esta orden, el hospital podría incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la LOPD.
La decisión subraya la importancia de respetar los derechos de los ciudadanos en cuanto al acceso a sus datos personales y la obligación de las entidades de responder adecuadamente a las solicitudes de acceso.