AEPD sanciona a NATURECUESTRE S.L. por incumplir el derecho de acceso a datos personales del reclamante

Resolución TD-00184-2019
Firmado 2019-09-12T00:00:00Z
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El reclamante, D. A.A.A., presentó una reclamación contra NATURECUESTRE S.L. debido a que no había recibido respuesta a su solicitud de acceso a sus datos personales. El reclamante había ejercido su derecho de acceso el 24 de julio de 2018, pero a la fecha de la reclamación, 12 de febrero de 2019, no había obtenido ninguna respuesta. Además, el reclamante mencionó que había intentado recuperar el dinero por un servicio no prestado sin éxito.

La normativa vigente, específicamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento de datos deben responder a las solicitudes de acceso en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos excepcionales. En este caso, NATURECUESTRE S.L. no había respondido en el plazo establecido.

La resolución insta a NATURECUESTRE S.L. a atender la solicitud de acceso del reclamante en un plazo de diez días hábiles, proporcionando una certificación que confirme la atención del derecho de acceso o una denegación motivada. El incumplimiento de esta resolución podría resultar en una infracción sancionable según el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD.

La decisión subraya la importancia de que las empresas cumplan con sus obligaciones legales en materia de protección de datos, asegurando que los individuos puedan ejercer sus derechos de acceso de manera efectiva y dentro de los plazos establecidos.