AEPD sanciona a IBERMUTUAMUR por incumplir el plazo legal para responder a una solicitud de acceso a datos personales

Resolución TD-00184-2018
Firmado 2018-04-12T00:00:00Z
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En el procedimiento TD/00184/2018, Dª. A.A.A. presentó una reclamación contra IBERMUTUAMUR, Mutua Colaboradora de la Seguridad Social Nº 274, por no haber recibido una respuesta adecuada a su solicitud de acceso a sus datos personales. La reclamante ejerció su derecho de acceso el 3 de noviembre de 2017, pero no obtuvo la contestación legalmente establecida dentro del plazo de un mes, como lo establece la normativa vigente.

Durante el procedimiento, IBERMUTUAMUR alegó que había enviado una carta el 7 de febrero de 2018, la cual fue recibida el 12 de febrero de 2018, atendiendo así la solicitud de acceso. Sin embargo, esta respuesta se produjo fuera del plazo legal y solo después de que se iniciara el procedimiento de reclamación.

La normativa establece que el responsable del fichero debe resolver la solicitud de acceso en un plazo máximo de un mes. Si no se responde en este tiempo, el interesado puede interponer una reclamación. En este caso, aunque IBERMUTUAMUR finalmente atendió la solicitud, lo hizo fuera del plazo establecido, lo que constituye una infracción formal.

Por tanto, se estimó la reclamación por motivos formales, reconociendo que IBERMUTUAMUR no cumplió con el plazo legal para responder a la solicitud de acceso. No obstante, no se emitió una nueva certificación, ya que la reclamante ya había recibido el acceso a sus datos durante la tramitación del procedimiento.