AEPD sanciona a Mapfre por incumplir el derecho de cancelación de datos personales

Resolución TD-00183-2018
Firmado 2018-03-14T00:00:00Z
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El expediente TD/00183/2018 trata sobre una reclamación presentada por D. A.A.A. contra MAPFRE SEGUROS GENERALES, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. El reclamante solicitó la cancelación de sus datos personales el 28 de diciembre de 2017, y recibió una respuesta el 3 de enero de 2018 indicando que su solicitud había sido atendida. Sin embargo, posteriormente, el reclamante pudo acceder a sus datos, lo que sugiere que la cancelación no se había llevado a cabo correctamente.

El reclamante aportó documentación que demostraba que, a pesar de la comunicación de cancelación, sus datos seguían accesibles. La entidad no presentó alegaciones ni justificaciones sobre la situación. Según la normativa vigente, el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de cancelación en un plazo de diez días y, si los datos han sido cedidos, debe comunicar la cancelación a los cesionarios para que también procedan a la cancelación.

Dado que la entidad no cumplió con estos requisitos y no proporcionó una respuesta adecuada a la reclamación, se estimó la reclamación de D. A.A.A. Se instó a MAPFRE SEGUROS GENERALES a remitir una certificación al reclamante, en un plazo de diez días hábiles, confirmando que se ha atendido su derecho de cancelación. De no hacerlo, la entidad podría incurrir en una infracción según el artículo 44 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Las actuaciones realizadas como consecuencia de esta resolución deben ser comunicadas a la entidad correspondiente en el mismo plazo.