AEPD sanciona a Kutxabank por incumplir el derecho de acceso a datos personales de un cliente

Resolución TD-00182-2019
Firmado 2019-11-04T00:00:00Z
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En el expediente TD/00182/2019, D. A.A.A., en representación de Dña. B.B.B., presentó una reclamación contra KUTXABANK, S.A. debido a la desatención del ejercicio de acceso a sus datos personales. La parte reclamante solicitó información sobre el bloqueo de sus cuentas por una supuesta deuda, a lo que la entidad respondió de manera incompleta y con retraso.

La entidad reclamada alegó que había respondido a la solicitud de acceso, pero la parte reclamante argumentó que la información proporcionada no era completa y que no se había aclarado la existencia de una deuda ni se había proporcionado documentación que la sustentara. Además, se señaló que la entidad no había atendido el derecho de acceso en el plazo legalmente establecido, sino que lo hizo después de ser requerida por la autoridad competente.

La resolución estima la reclamación y ordena a KUTXABANK, S.A. que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la parte reclamante una certificación que demuestre que ha atendido el derecho de acceso conforme a lo señalado en la resolución. El incumplimiento de esta orden podría comportar una infracción sancionable según la normativa vigente.

La decisión se basa en la falta de atención oportuna y completa del derecho de acceso, lo cual es una violación de los principios de transparencia y responsabilidad proactiva establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La entidad fue requerida a proporcionar toda la información solicitada y a aclarar cualquier duda sobre el tratamiento de los datos personales de la afectada.