La AEPD ordena al Hospital Universitario Miguel Servet facilitar la historia clínica completa de un paciente fallecido tras incumplir la normativa de acceso a datos

Resolución TD-00182-2018
Firmado 2018-04-13T00:00:00Z
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El procedimiento TD/00182/2018 se originó a partir de la reclamación presentada por D. B.B.B. contra el Hospital Universitario Miguel Servet. El reclamante solicitó acceso a la copia íntegra de la historia clínica de su fallecido padre, D. A.A.A., pero no recibió una respuesta adecuada dentro del plazo legalmente establecido.

El Hospital denegó la solicitud basándose en un protocolo interno que solo permite proporcionar un informe resumido de la última asistencia al fallecido. Sin embargo, esta denegación no se ajusta a la normativa vigente, ya que la Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente, establece que los familiares directos tienen derecho a acceder a la historia clínica completa de un paciente fallecido, salvo que el fallecido haya expresado su oposición de manera explícita.

El Hospital no cumplió con el plazo de un mes para responder a la solicitud de acceso, tal como lo establece el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Además, no proporcionó la documentación necesaria para acreditar que había atendido la solicitud del reclamante.

Por estas razones, se estimó la reclamación y se instó al Hospital Universitario Miguel Servet a facilitar al reclamante la copia íntegra de la historia clínica de su padre dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. En caso de incumplimiento, el Hospital podría incurrir en una infracción prevista en la Ley Orgánica de Protección de Datos.