| Resolución | TD-00181-2019 |
| Firmado | 2019-07-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 28 de noviembre de 2019, D. A.A.A. presentó una reclamación contra Vodafone España, S.A.U. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales. El reclamante había solicitado la eliminación de sus datos para dejar de recibir publicidad, pero continuó recibiéndola.
El reclamante ejerció su derecho de supresión el 4 de octubre de 2018, pero no recibió la respuesta legalmente establecida. Vodafone alegó que había incluido los datos del reclamante en la lista Robinson y que le había enviado una carta el 12 de marzo de 2019, atendiendo así su solicitud. Sin embargo, esta respuesta se consideró extemporánea, ya que se proporcionó durante el trámite administrativo del procedimiento, y no dentro del plazo legal establecido.
La normativa vigente, como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), establece que las solicitudes de ejercicio de derechos deben ser atendidas en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos. Además, el responsable del tratamiento debe informar al interesado de cualquier dilación y de las razones de la misma.
En este caso, aunque Vodafone finalmente atendió la solicitud, lo hizo fuera del plazo legal, lo que constituye una infracción formal. Por ello, se estimó la reclamación por motivos formales, sin que se requiera la emisión de una nueva certificación por parte de la entidad. La resolución se notificó a ambas partes y se hizo pública una vez notificada a los interesados.