AEPD sanciona a IDENTAL por incumplir el derecho de acceso a la historia clínica de una paciente

Resolución TD-00181-2018
Firmado 2018-04-24T00:00:00Z
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La decisión se refiere a una reclamación presentada por Dª. A.A.A. contra la entidad Dental Global Management S.L. (IDENTAL) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a su historia clínica. La reclamante había solicitado copia íntegra de su historia clínica en dos ocasiones, el 5 de julio y el 9 de octubre de 2017, sin recibir respuesta alguna.

Durante el procedimiento, se constató que la entidad no había respondido a la solicitud de acceso dentro del plazo legal de un mes, ni había proporcionado una respuesta negativa fundamentada. La entidad tampoco acreditó haber atendido la solicitud de acceso, lo cual es una obligación legal según el artículo 29.1 del Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

La normativa vigente establece que los pacientes tienen derecho a acceder a su historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella, conforme al artículo 18.1 de la Ley 41/2002, básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica (LAP). Además, el artículo 25 del Reglamento de la LOPD especifica que el responsable del tratamiento debe contestar toda solicitud de acceso, independientemente de si existen datos personales del afectado en sus ficheros.

Dado que la entidad no cumplió con estas obligaciones legales, se estimó la reclamación de Dª. A.A.A. Se instó a IDENTAL a remitir a la reclamante, en un plazo de diez días hábiles, una certificación que facilite el acceso completo a su historia clínica o, en su defecto, una denegación motivada y fundamentada del acceso solicitado. En caso de no cumplir con esta resolución, la entidad podría incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de esta resolución deben ser comunicadas a la entidad correspondiente en el mismo plazo.