| Resolución | TD-00180-2019 |
| Firmado | 2019-05-28T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 21 de enero de 2019, D. A.A.A. presentó una reclamación contra la Xunta de Galicia por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales. El reclamante había ejercido su derecho de supresión el 20 de noviembre de 2018, solicitando la eliminación de sus datos personales a través de una dirección específica de la Xunta de Galicia en Santiago de Compostela.
La Xunta de Galicia respondió el 26 de noviembre de 2018, solicitando al reclamante que proporcionara más detalles sobre el tratamiento específico de datos al que se refería, ya que la solicitud era genérica y la administración gallega maneja una gran cantidad de tratamientos de datos. El reclamante respondió ampliando su solicitud y proporcionando dos URLs, pero no especificó claramente el departamento o tratamiento de datos al que se refería.
La resolución desestimó la reclamación, argumentando que la Xunta de Galicia había actuado conforme a la normativa vigente al solicitar información adicional para localizar los datos específicos que debían ser suprimidos. Según el artículo 13.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), cuando se trata una gran cantidad de datos, el responsable del tratamiento puede solicitar al interesado que especifique los datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud. En este caso, el reclamante no proporcionó la información necesaria para identificar el departamento o tratamiento específico, lo que imposibilitó a la Xunta de Galicia atender adecuadamente la solicitud de supresión.
Por lo tanto, la reclamación fue desestimada debido a que el reclamante no ejercitó su derecho de supresión ante un responsable concreto, lo que dificultó la localización y supresión de los datos solicitados.