| Resolución | TD-00179-2020 |
| Firmado | 2020-12-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. reclamó contra Google LLC por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales asociados a cinco URLs en los resultados de búsqueda. El reclamante alegó que la información publicada era falsa y perjudicial. Google argumentó que las URLs contenían opiniones y críticas amparadas por la libertad de expresión y que la información era de interés público.
La resolución desestimó la reclamación, considerando que la información publicada no era obsoleta y que prevalecía el derecho a la libertad de expresión sobre la protección de datos. Se concluyó que la desindexación no procedía, ya que la información era relevante y de interés general, especialmente en el ámbito profesional del reclamante. Además, se indicó que el cauce adecuado para proteger el derecho al honor y a la propia imagen no es la normativa de protección de datos, sino la Ley Orgánica 1/1982.