AEPD sanciona a Vodafone por incumplir el plazo legal en la respuesta a solicitud de acceso a datos personales

Resolución TD-00179-2019
Firmado 2019-10-24T00:00:00Z
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Dª A.A.A. presentó una reclamación contra Vodafone España, S.A.U. debido a que no recibió una respuesta adecuada a su solicitud de acceso a una grabación de una contratación. La reclamante había solicitado el acceso a esta grabación el 17 de septiembre de 2018, pero no obtuvo respuesta en el plazo legalmente establecido.

Durante el procedimiento, Vodafone informó que no disponía de la grabación solicitada y proporcionó una copia del contrato en su lugar. Sin embargo, la reclamante insistió en que la grabación existía y que se había realizado durante una llamada telefónica desde un punto de venta de Vodafone, donde se le proporcionó un código de la grabación.

La normativa de protección de datos establece que los interesados tienen derecho a acceder a sus datos personales y a recibir una respuesta en un plazo máximo de un mes. En este caso, Vodafone no respondió dentro del plazo establecido, lo que constituye una infracción formal.

La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que Vodafone no respondió a tiempo a la solicitud de acceso. Sin embargo, no se ordenó ninguna actuación adicional, ya que la respuesta extemporánea ya había sido emitida. La reclamación sobre la existencia y contenido de la grabación no fue resuelta en este procedimiento, ya que se centra exclusivamente en la protección de datos personales y no en la validez del contrato o la prestación de servicios.