AEPD ordena a CAMALTEC INBOUND MARKETING responder a solicitud de supresión de datos o enfrentar sanciones

Resolución TD-00178-2020
Firmado 2020-11-05T00:00:00Z
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D. A.A.A. presentó una reclamación contra CAMALTEC INBOUND MARKETING, S.L. por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales. El reclamante ejerció su derecho de supresión, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido. La entidad reclamada alegó haber atendido la solicitud, pero no proporcionó documentación que lo acreditara.

La resolución estima la reclamación y ordena a CAMALTEC INBOUND MARKETING, S.L. que, en un plazo de diez días hábiles, informe al reclamante sobre la atención de su solicitud de supresión o deniegue motivadamente la misma. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción según lo establecido en el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD y el artículo 58.2 del RGPD.