| Resolución | TD-00178-2019 |
| Firmado | 2019-06-27T00:00:00Z |
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El expediente TD/00178/2019 trata sobre una reclamación presentada por D. A.A.A. contra SALA MICHIGAN por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales. La reclamación se presentó el 23 de noviembre de 2018, tras no recibir respuesta a su solicitud de supresión realizada el 30 de agosto de 2018.
Durante el procedimiento, SALA MICHIGAN alegó que no realiza ningún tratamiento de datos personales, argumentando que no recoge ni trata datos de sus clientes. Sin embargo, esta respuesta no fue dirigida al reclamante, sino presentada como alegación en el proceso administrativo, lo cual no cumple con los requisitos legales establecidos.
El derecho de supresión, regulado en el artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), permite a los interesados solicitar la eliminación de sus datos personales cuando ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos, entre otros motivos. La normativa también establece que el responsable del tratamiento debe responder a estas solicitudes en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos.
En este caso, la entidad reclamada no acreditó haber respondido al reclamante, lo cual es un requisito indispensable para considerar que el derecho ha sido atendido. Por lo tanto, se estima la reclamación y se insta a SALA MICHIGAN a remitir al reclamante una certificación que acredite la atención de su solicitud de supresión o, en su defecto, una denegación motivada. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción según lo establecido en el artículo 72.1.m) de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).