| Resolución | TD-00177-2019 |
| Firmado | 2019-10-07T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra ROOFTOP DEVELOPMENT S.L. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a sus datos personales. La parte reclamante ejerció su derecho de acceso, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.
Durante el procedimiento, la entidad reclamada alegó que la demora se debió a un error humano en la identificación de la solicitud, ya que reciben múltiples peticiones diarias. Como medida correctiva, crearon un correo específico para gestionar las solicitudes de ejercicio de derechos, asegurando así una identificación más precisa.
La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que la entidad respondió extemporáneamente al derecho de acceso solicitado. No se requiere la emisión de una nueva certificación ni actuaciones adicionales por parte del responsable, ya que se considera que los derechos del afectado han sido restaurados con las medidas adoptadas.
La decisión subraya la importancia de que las empresas cumplan con los plazos establecidos para responder a las solicitudes de acceso a datos personales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). La falta de respuesta oportuna puede llevar a sanciones y a la estimación de reclamaciones, aunque en este caso no se impone ninguna sanción adicional debido a las medidas correctivas implementadas por la entidad.