| Resolución | TD-00176-2019 |
| Firmado | 2019-09-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El reclamante, D. A.A.A., presentó una reclamación contra Vodafone España, S.A.U., debido a que no había recibido respuesta a su solicitud de acceso, limitación y supresión de sus datos personales. El reclamante solicitaba conocer qué información poseía la empresa sobre él, cómo la había obtenido y a quién se la había cedido. Además, pedía que se limitara el uso comercial de sus datos y que se eliminaran de todas las bases de datos a las que hubieran sido cedidos.
Durante el procedimiento, Vodafone España alegó que había respondido a la solicitud del reclamante con una carta enviada el 7 de mayo de 2019. Sin embargo, esta respuesta fue extemporánea, ya que no se proporcionó dentro del plazo legalmente establecido. El reclamante, al ser informado de esta respuesta, no presentó objeciones adicionales.
La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que la empresa había atendido finalmente los derechos solicitados, aunque de manera tardía. No se consideró necesario emitir una nueva certificación ni realizar actuaciones adicionales por parte del responsable del tratamiento.
La decisión subraya la importancia de que las empresas respondan a las solicitudes de derechos de los usuarios dentro de los plazos legales establecidos, garantizando así la transparencia y la responsabilidad proactiva en el tratamiento de datos personales.