AEPD desestima reclamación contra Vodafone por falta de acceso a grabación de contratación, destacando la complejidad de proteger datos de terceros.

Resolución TD-00175-2019
Firmado 2019-10-04T00:00:00Z
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El expediente TD/00175/2019 trata sobre una reclamación presentada por D. A.A.A. contra Vodafone España, S.A.U., debido a la falta de respuesta a su solicitud de acceso a la grabación de la contratación. La reclamación se basa en el derecho de acceso a datos personales, establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).

D. A.A.A. ejerció su derecho de acceso el 6 de enero de 2018, solicitando la grabación de la contratación con Vodafone. Sin embargo, no recibió una respuesta adecuada dentro del plazo legal. Vodafone alegó que no disponía de la grabación solicitada y proporcionó una copia del contrato. La parte reclamante argumentó que Vodafone dificultaba el ejercicio de su derecho de acceso y que esta práctica era habitual en la empresa.

La resolución desestima la reclamación, argumentando que la voz es un dato personal y, por tanto, el derecho de acceso a la grabación está amparado por la normativa vigente. Sin embargo, se señala que las grabaciones pueden contener información de terceras personas, lo que complica su entrega sin consentimiento. Además, la resolución subraya que la competencia de la Agencia se limita a la protección de datos personales y no abarca la validez civil o mercantil de los contratos ni la interpretación de cláusulas contractuales.

Finalmente, se desestima la reclamación, notificando la resolución a ambas partes y permitiendo la posibilidad de interponer recursos administrativos o contencioso-administrativos.