| Resolución | TD-00174-2019 |
| Firmado | 2019-09-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El reclamante, D. A.A.A., presentó una reclamación contra Vodafone España, S.A.U., debido a que no se le había atendido adecuadamente su derecho de acceso a sus datos personales. El reclamante ejerció este derecho el 29 de noviembre de 2018, pero no recibió una respuesta completa ni dentro del plazo legalmente establecido.
Vodafone España alegó que había atendido la solicitud y proporcionó una carta enviada al reclamante el 10 de mayo de 2019. Sin embargo, el reclamante consideró que la respuesta era insuficiente y que no se había completado el acceso a toda la información solicitada. Además, el reclamante solicitó una sanción por el incumplimiento de la normativa de protección de datos.
La resolución determinó que el derecho de acceso no había sido atendido de manera completa. Por ello, se instó a Vodafone España a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera al reclamante una certificación que confirmara que se había atendido el derecho de acceso o, en su caso, se denegara motivadamente indicando las causas. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción sancionable.
La decisión subraya la importancia de que las empresas cumplan con los plazos y requisitos legales para atender las solicitudes de acceso a datos personales, garantizando así los derechos de los ciudadanos en materia de protección de datos.