AEPD sanciona a ASNEF-EQUIFAX por no responder a la solicitud de supresión de datos de un reclamante

Resolución TD-00172-2019
Firmado 2019-09-05T00:00:00Z
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El reclamante, D. A.A.A., presentó una reclamación contra ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., por no haber atendido su solicitud de supresión de datos. El reclamante alegó que había sido incluido en un fichero de morosidad sin aviso previo y respecto a una deuda que considera incierta. La solicitud de supresión fue enviada el 15 de noviembre de 2018, pero no recibió respuesta.

ASNEF-EQUIFAX argumentó que no son responsables de los datos del fichero, ya que estos son proporcionados por las empresas acreedoras. Afirmaron cumplir con la normativa al comunicar a los afectados su inclusión en el fichero y la entidad que los incluyó.

La resolución determinó que el reclamante había ejercido su derecho de supresión sin obtener respuesta. Según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), el responsable del tratamiento debe facilitar información clara y oportuna sobre las acciones tomadas respecto a las solicitudes de derechos de los interesados. En este caso, ASNEF-EQUIFAX no proporcionó una respuesta adecuada dentro del plazo establecido.

Por lo tanto, se estimó la reclamación y se instó a ASNEF-EQUIFAX a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera al reclamante una certificación que confirmara la atención del derecho de supresión o una denegación motivada. El incumplimiento de esta resolución podría llevar a una sanción según lo establecido en el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD y el artículo 58.2 del RGPD.