| Resolución | TD-00171-2020 |
| Firmado | 2020-11-17T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra TITANIA COMPAÑIA EDITORIAL, S.L. por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales publicados en la web del periódico digital ***PERIÓDICO.1. La parte reclamante solicitó la eliminación de sus datos, argumentando que se trataban ilícitamente. El medio de comunicación denegó la solicitud, alegando que los datos eran relevantes para la noticia y que prevalecía el derecho a la libertad de información.
Tras las actuaciones procedimentales, se determinó que la publicación de los datos personales de D. A.A.A. estaba amparada por el derecho a la libertad de información, reconocido en el artículo 20 de la Constitución Española. La noticia se consideró de interés público, veraz y no obsoleta, por lo que se desestimó la reclamación. No se impuso sanción alguna, ya que se consideró que los derechos del reclamante habían sido debidamente atendidos y ponderados.