La AEPD sanciona a la Clínica Dental Virgen del Pilar por incumplir el derecho de acceso al historial clínico

Resolución TD-00171-2019
Firmado 2019-09-23T00:00:00Z
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Dª A.A.A., en representación de Dª B.B.B., presentó una reclamación contra la Clínica Dental Virgen del Pilar por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso al historial clínico. La reclamante ejerció su derecho de acceso conforme a la normativa vigente, pero no recibió respuesta en el plazo establecido.

La clínica dental fue notificada en dos ocasiones para que respondiera a la reclamación, pero no presentó alegaciones ni documentación relevante. Esto se considera un incumplimiento del deber de respuesta, ya que el responsable del tratamiento debe facilitar información clara y en un plazo razonable sobre las acciones tomadas respecto a la solicitud de acceso.

La resolución estima la reclamación y ordena a la Clínica Dental Virgen del Pilar que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la reclamante una certificación que acredite haber atendido el derecho de acceso o, en su defecto, una denegación motivada. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción según la normativa de protección de datos.

La decisión subraya la importancia de que los responsables del tratamiento cumplan con sus obligaciones de transparencia y responsabilidad proactiva, facilitando el ejercicio de los derechos de los interesados en un plazo razonable y con la información necesaria.