| Resolución | TD-00170-2020 |
| Firmado | 2020-12-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª. A.A.A. presentó una reclamación contra TITANIA COMPAÑIA EDITORIAL, S.L. por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales. La reclamante había participado en un concurso de televisión donde ocurrieron hechos delictivos que fueron difundidos en directo. El medio de comunicación argumentó que la información era de interés público y veraz, y que prevalecía el derecho a la libertad de información sobre el derecho a la supresión de datos.
La resolución desestimó la reclamación, basándose en que la publicación de la noticia estaba amparada por el artículo 20 de la Constitución Española, que protege la libertad de expresión e información. Se consideró que la información era veraz y de relevancia pública, por lo que el derecho a la información prevalecía sobre el derecho a la supresión de datos. Además, se indicó que si la reclamante buscaba proteger su derecho al honor o a la imagen, debía hacerlo a través de la Ley Orgánica 1/1982, y no mediante la normativa de protección de datos.