| Resolución | TD-00170-2019 |
| Firmado | 2019-06-24T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La reclamación presentada por Dª. A.A.A. contra el Sanatorio Nosa Señora Dos Ollos Grandes, S.L. se basa en la falta de respuesta a su solicitud de acceso a su historial clínico. La reclamante ejerció su derecho de acceso el 10 de diciembre de 2018, pero no recibió la contestación legalmente establecida.
El procedimiento se llevó a cabo conforme a la Ley Orgánica 3/2018 y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Se constató que el sanatorio no había atendido la solicitud de acceso dentro del plazo establecido, lo cual es una infracción de los derechos del interesado según el artículo 12 del RGPD.
La resolución estima la reclamación y ordena al sanatorio que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la reclamante una certificación que confirme la atención de su derecho de acceso o, en su defecto, una denegación motivada. El incumplimiento de esta resolución podría resultar en una infracción sancionable según el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD.
La decisión subraya la importancia de que los responsables del tratamiento de datos cumplan con los plazos y procedimientos establecidos para garantizar los derechos de los interesados, especialmente en lo que respecta al acceso a sus datos personales.