| Resolución | TD-00169-2020 |
| Firmado | 2020-12-01T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
A.A.A. presentó una reclamación contra B.B.B. por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales. La reclamante alegó que B.B.B. había publicado información personal suya, obtenida durante una inspección, sin su consentimiento y sin retirarla a pesar de las solicitudes formales.
B.B.B. argumentó que la publicación estaba justificada por la libertad de expresión e información, dado que la reclamante ejercía funciones públicas. Sin embargo, se determinó que la información publicada no tenía relevancia pública ni actualidad, y que la publicación de datos personales era excesiva y no necesaria para el ejercicio del derecho a la información.
Se concluyó que B.B.B. no había atendido adecuadamente el derecho de supresión de la reclamante, vulnerando así la normativa de protección de datos. Por ello, se instó a B.B.B. a suprimir los datos personales de la reclamante en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por incumplimiento.