| Resolución | TD-00169-2019 |
| Firmado | 2019-09-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El caso se refiere a una reclamación presentada por D. A.A.A. contra XFERA MÓVILES, S.A. debido a la falta de respuesta a su solicitud de acceso a datos personales. La parte reclamante solicitó acceso a grabaciones de voz realizadas durante el alta de portabilidad y la cancelación de servicios, pero la empresa se negó a facilitar esta información sin una reclamación previa ante la autoridad competente.
La normativa vigente, específicamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), establece que los responsables del tratamiento de datos deben responder a las solicitudes de acceso de manera oportuna y proporcionada. En este caso, la empresa no cumplió con este requisito, ya que no proporcionó una respuesta adecuada ni facilitó las grabaciones solicitadas.
La resolución estima la reclamación y ordena a XFERA MÓVILES, S.A. que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la parte reclamante una certificación que acredite haber atendido el derecho de acceso ejercido. Además, se le exige comunicar las actuaciones realizadas a la autoridad competente en el mismo plazo. El incumplimiento de esta resolución podría llevar a la comisión de una infracción sancionable según el artículo 72.1.m) de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
La decisión subraya la importancia de que las empresas cumplan con sus obligaciones legales en materia de protección de datos, garantizando el derecho de acceso de los interesados a sus datos personales.