| Resolución | TD-00168-2020 |
| Firmado | 2020-12-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª. A.A.A. presentó una reclamación contra la junta directiva de las comunidades de propietarios R.R.R. y S.S.S. por no haber atendido su solicitud de acceso a imágenes de cámaras de vigilancia. La reclamante solicitó ver las imágenes en las que aparecía, pero la junta directiva denegó la solicitud argumentando que las imágenes también mostraban a otra persona y debían conservarse para posibles autoridades judiciales o policiales.
La reclamante, en desacuerdo, presentó un recurso de reposición que fue estimado. La resolución final insta a la junta directiva a facilitar a la reclamante un certificado que especifique los datos tratados o a denegar la solicitud de manera motivada. La junta debe comunicar sus actuaciones en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por incumplimiento.