| Resolución | TD-00168-2019 |
| Firmado | 2019-08-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 11 de octubre de 2018, A.A.A. solicitó a Vodafone España, S.A.U. el ejercicio de su derecho de supresión de datos personales. Sin embargo, la empresa no respondió adecuadamente a esta solicitud, lo que motivó que A.A.A. presentara una reclamación el 12 de diciembre de 2018.
Durante el procedimiento, Vodafone alegó que una incidencia técnica impedía la cancelación completa de los datos en todos sus sistemas, aunque aseguraba estar trabajando en la resolución del problema. No obstante, a la fecha de la resolución, no se había acreditado que el derecho de supresión hubiera sido atendido.
La normativa vigente, específicamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento de datos deben facilitar el ejercicio de los derechos de los interesados, como el derecho de supresión, en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos. Además, deben informar al interesado sobre las acciones tomadas en respuesta a su solicitud.
Dado que Vodafone no había cumplido con estas obligaciones, se estimó la reclamación de A.A.A. Se instó a Vodafone a remitir una certificación en la que constara que había atendido el derecho de supresión o, en su defecto, a denegar motivadamente la solicitud. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción según lo establecido en la LOPDGDD y el RGPD.