AEPD sanciona a Línea Directa por no atender la solicitud de supresión de datos de un cliente

Resolución TD-00167-2019
Firmado 2019-06-24T00:00:00Z
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El expediente TD/00167/2019 trata sobre una reclamación presentada por D. A.A.A. contra LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS. El reclamante denunció que la aseguradora no había atendido su solicitud de supresión de datos personales, realizada en noviembre de 2018. Además, alegó un tratamiento ilegítimo de sus datos, ya que la aseguradora le reclamaba una deuda pese a que él había solicitado el desistimiento de la póliza debido a un incumplimiento de las condiciones pactadas.

La aseguradora argumentó que no existían pólizas a nombre del reclamante y que la póliza referenciada estaba cancelada. Sin embargo, no pudo demostrar que el reclamante hubiera sido informado de la supresión de sus datos. La normativa establece que el responsable del tratamiento debe facilitar al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud de ejercicio de derechos, en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en caso necesario.

La resolución estimó la reclamación, instando a la aseguradora a remitir al reclamante una certificación que acredite la atención de su solicitud de supresión de datos o que justifique que el reclamante es conocedor de dicha supresión. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción tipificada en la normativa de protección de datos. La aseguradora fue notificada de la resolución, y se le informó sobre los recursos que podía interponer.