La AEPD obliga a la Guardia Civil a responder a la solicitud de acceso a datos personales de un ciudadano, pese a la excepción alegada por la investigación del terrorismo y la delincuencia organizada.

Resolución TD-00166-2021
Firmado 2021-08-18T00:00:00Z
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Don A.A.A. presentó una reclamación contra la Dirección General de la Guardia Civil por no haber atendido su solicitud de acceso a sus datos personales en el fichero FGDO-T03, solicitada el 22 de enero de 2021. La Guardia Civil argumentó que, según la Ley Orgánica 15/1999, no era aplicable el derecho de acceso para ficheros relacionados con la investigación del terrorismo y delincuencia organizada. Sin embargo, la resolución determinó que la Guardia Civil debía haber respondido a la solicitud de acceso, ya fuera para concederla o denegarla motivadamente. Por ello, se instó a la Guardia Civil a responder a la solicitud de acceso dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, bajo amenaza de sanción por incumplimiento.