| Resolución | TD-00166-2020 |
| Firmado | 2021-01-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
A.A.A. presentó una reclamación contra la Asociación Profesional Guardias Civiles JUCIL (Justicia Guardia Civil) por no haber respondido a su solicitud de acceso a sus datos personales. El reclamante había sido miembro de la asociación y ejerció su derecho de acceso, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.
Tras las actuaciones procedimentales, se constató que la entidad reclamada no había contestado ni a la solicitud del reclamante ni a los requerimientos de la autoridad competente. Según la normativa vigente, las entidades deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos.
La resolución estima la reclamación y ordena a la asociación que, en un plazo de diez días hábiles, informe al reclamante sobre la atención de su solicitud de acceso o deniegue motivadamente la misma. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción.