AEPD desestima reclamación contra la Consejería de Sanidad de Madrid por considerar que el derecho de acceso a datos médicos fue atendido adecuadamente.

Resolución TD-00166-2019
Firmado 2019-08-01T00:00:00Z
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El 4 de febrero de 2019, D. A.A.A. presentó una reclamación contra la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid – Servicio Madrileño de Salud por no haber atendido adecuadamente su derecho de acceso a la información médica de su hija menor de edad. El reclamante solicitaba acceso a diversas documentaciones relacionadas con la atención médica de su hija, incluyendo las causas de la negación de acceso a verla después de una intervención, autorizaciones firmadas por los padres para la intervención, y todos los informes y citas médicas futuras.

El reclamante había ejercido su derecho de acceso en varias ocasiones en diciembre de 2018, pero no recibió una respuesta satisfactoria. La Consejería de Sanidad respondió que estaban gestionando la solicitud y que contactarían al reclamante una vez que la documentación estuviera disponible. Sin embargo, el reclamante manifestó disconformidad con algunos documentos y sugirió posible ocultación de datos.

La normativa de protección de datos establece que el responsable del tratamiento debe facilitar al interesado toda la información relativa al tratamiento de sus datos personales de manera concisa, transparente y en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en caso de complejidad. Además, el derecho de acceso debe ser atendido sin dilación y, en caso de no dar curso a la solicitud, se deben informar las razones y la posibilidad de presentar una reclamación.

Tras analizar la documentación y las alegaciones presentadas, se concluyó que el derecho de acceso había sido atendido conforme a la normativa. La reclamación fue desestimada, ya que el derecho de acceso solicitado en diciembre de 2018 fue atendido por la Consejería de Sanidad, proporcionando la documentación solicitada y comunicando al reclamante sobre el estado de la gestión de su solicitud. No se impuso sanción alguna, ya que se determinó que el derecho de acceso había sido debidamente atendido.