| Resolución | TD-00164-2020 |
| Firmado | 2021-01-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
A.A.A. presentó una reclamación contra ASSOCIACIÓ PER LA PARTICIPACIÓ POLÍTICA A CATALUNYA por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales. La parte reclamante ejerció su derecho de supresión, pero no recibió respuesta alguna dentro del plazo legal. La entidad reclamada tampoco contestó a las solicitudes de información durante el procedimiento.
La normativa vigente establece que cualquier solicitud de ejercicio de derechos debe ser respondida en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos. Además, si la solicitud no se atiende, el responsable debe informar al interesado de las razones y de la posibilidad de presentar una reclamación.
Dado que la entidad no respondió ni justificó su inacción, se estimó la reclamación. Se instó a la entidad a que, en un plazo de diez días hábiles, informara a la parte reclamante sobre la atención de su solicitud de supresión o, en su caso, denegara la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción.