| Resolución | TD-00164-2019 |
| Firmado | 2019-06-24T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión se refiere a una reclamación presentada por Dª. A.A.A. contra D. B.B.B. debido a la falta de respuesta a su solicitud de acceso a sus datos personales. La reclamante ejerció su derecho de acceso el 28 de junio de 2018, pero no recibió respuesta alguna. Posteriormente, realizó dos solicitudes más en julio y noviembre de 2018, sin obtener ninguna contestación.
La normativa vigente, específicamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento de datos deben facilitar al interesado la información solicitada en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos. Además, deben informar al interesado de cualquier prórroga y de las razones de la misma.
En este caso, la parte reclamada no atendió la solicitud de acceso ni proporcionó ninguna explicación sobre la demora o negativa. Esto constituye una infracción de los derechos del interesado, concretamente el derecho de acceso, que permite a las personas obtener confirmación de si se están tratando datos personales que les conciernen y acceder a dichos datos.
La resolución estima la reclamación y ordena a D. B.B.B. que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la reclamante una certificación que acredite que ha atendido su solicitud de acceso o, en su defecto, una denegación motivada. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción por infracción de la normativa de protección de datos. La decisión también se notifica a ambas partes y se hace pública una vez notificada.