AEPD Resuelve a Favor de Usuaria: Empresa Obligada a Cancelar Datos Personales Tras Ignorar Solicitud de 2009

Resolución TD-00164-2010
Firmado 2022-12-28T00:00:00Z
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Doña A.A.A. presentó una reclamación contra B.B.B. por no haber atendido su solicitud de cancelación de datos personales. La denunciante ejerció su derecho de cancelación el 18 de noviembre de 2009, pero no recibió respuesta. La entidad denunciada alegó no tener constancia de la solicitud. La resolución estima la reclamación, instando a B.B.B. a responder a la solicitud de cancelación en un plazo de diez días hábiles. La entidad debe comunicar las actuaciones realizadas a la entidad correspondiente. La falta de respuesta a la solicitud de cancelación es una infracción de la normativa de protección de datos.